En 2011, 2014 y 2016, antes de la actual gestión, los ejecutivos nacionales de esa entidad allanaron el camino para prácticas de quema y deforestación en zonas no permitidas, contrariamente a lo que mando el uso del suelo.
El primero es el instructivo ABT 005/2011, firmado por Cliver Hugo Rocha Rojo, el 31 de agosto de 2011. El segundo instructivo es ABT-DE-N° 005/2014, del 29 de octubre de 2014, y en tercer lugar está la Resolución Administrativa ABT N° 047/2016, del 29 de abril de 2016, estos últimos dos signados por Rolf Kohler Perrogón.
Según el abogado José Luis Zabala, estos documentos violentan la Ley del Plan de Uso del Suelo (PLUS), ya que permiten hacerle cambios, en el sentido de que en todas las áreas que son categoría B- G, “es decir solo para bosque protegido, con manejo forestal, y ganadería reglamentada (no intensiva, ni agrícola), se permite anular ese plan de manejo forestal y habilitar esas tierras como agrícolas”, cuestionó.
Para Zabala, en esos lugares no podría hacerse desmontes de ninguna naturaleza, pero la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosque y Tierra (ABT) ha dictado directrices que permiten en todas aquellas áreas que no fueron intervenidas con un plan de manejo forestal, se conviertan en tierras de producción agrícola.
“Esa es la incoherencia. ¿Por qué no pueden permitir que habiliten las que ya fueron intervenidas?, sino que el monte virgen va a ser intervenido y desmontado, ahí están haciendo un cambio de uso del suelo que el PLUS prohíbe”, criticó.
Adicionalmente, dijo en la categoría B-G están todos los bosques desde San José de Chiquitos hacia adelante, es decir las áreas fuera del precámbrico, las Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP).
Al jurista le parece ilegal la forma en que se están aplicando los PDM20 (20 ha) o menores a 5 hectáreas, que ni siquiera necesitan un Plan de Ordenamiento Predial (POP) para ser aprobados.
Dijo que en los PDM20 se establece que se deben desmontar y quemar 20 ha por predio y por única vez en el año, pero que en el caso de los menonos, por ejemplo, hay una propiedad que se llama San Francisco, y cuyos propietarios son 100 familias, es decir que se otorgan 100 PDM20, sin que tengan el POP correspondiente.
En el caso de los desmontes de 5 ha, Zabala cuestionó que no sea necesario a la ABT, y baste con informar a la Unidad Forestal Municipal (UFM) de la Alcaldía.
“La ABT se entera de ese desmonte cuando el comunario va y le solicita formularios forestales para los arbolitos que estaban dentro de sus 5 ha”, aludió.
Por último, el abogado recalcó que la norma establece que puede hacerse cambio de uso del suelo, pero solo cuando se hagan estudios de microcaracterización que lo permitan.
Explicó que la microcaracterización consiste en la toma de 100 muestras de todo el predio para determinar si el suelo es apto o no para la agricultura, pero dijo que hay tal nivel de “prostitución” en la ABT, que aceptan para un predio los estudios de microcaracterización de otra propiedad que puede encontrarse a 50 km.
El gerente general de la Cámara Forestal de Bolivia (CFB), Jorge Ávila, explicó que sobre todo las normas de 2011 y 2016 son las que violentan el PLUS.
“No solo desconocen la Ley del PLUS, sino la misma Constitución Política del Estado, toda vez que la CPE establece que el suelo debe ser utilizado en función a su capacidad de uso mayor”, cuestionó.
Para Ávila, el origen de todo este problema son las normas denominadas incendiarias, y públicamente conocidas, incluida la Ley 337 del perdonazo a los desmontes ilegales.
“La Cámara Forestal de Bolivia denunció oportunamente todas estas leyes, decretos y demás normas conexas, ya que a través de ellas se ha promovido jurídicamente la destrucción de los bosques: legalizan asentamientos agrarios en tierras forestales y, posteriormente, viabilizan el desbosque para usos agrícolas y ganaderos”, lamentó.
Fernando Asturizaga, abogado especialista en derecho agroambiental y desarrollo rural, indicó que estas directrices son producto de la Ley 3545, de Reconducción Comunitaria, del año 2006, y de la Ley 741, que incentiva el desmonte y la quema descontrolada para comunidades y pequeñas propiedades.
Cree que este descontrol se debe a que propiedades comunitarias o colectivas y pequeñas no tienen la obligación de cumplir con una función económica y social, sino solo con la función social, y por lo tanto así incumplan el PLUS, las normas agrarias o forestales, el INRA no les va a revertir la tierra.
“En cambio, si un mediano productor o empresario agropecuario va a desmontar o quemar sin autorización, le van a quitar la tierra sin indemnización alguna. Esa es la gran diferencia que explica por qué unos deben cumplir la ley con un montón de requisitos para precautelar su tierra, y otros pueden hacer lo que quieren, amparados en la normas y en el control social propio, que por supuesto no va a controlar nada”, criticó.
Para el investigador de Fundación Tierra, Gonzalo Colque, los dos instructivos y la resolución se originan en las leyes previamente aprobadas para planes de desmonte de 20 ha y Ley 337. “El instructivo 005/2011 se hizo en base a la Ley 1700”, aclaró.
De acuerdo a Colque, la ABT procedió a aplicar las normas previamente flexibilizadas con el propósito autorizar desmontes para las comunidades con autorizaciones de asentamientos.
“No entran en contradicción con el PLUS, el origen del problema está en las leyes”, opinó.
La versión de la ABT
Según Franz Valdez, director general de Manejo de Bosques y Tierra de la ABT, esta entidad no incumple con la Ley del PLUS al autorizar desmontes, como los que ocurren en la Chiquitania.
“No incumple porque el Plan de Ordenamiento Predial (POP) viene enmarcado y en estricto cumplimiento a lo que dice el PLUS. Ahora estamos trabajando en un nuevo POP, ya que el PLUS de Santa Cruz ha sido modificado mediante una ley. Ya se ha hecho la comunicación a la Gobernación, para que con el personal técnico y legal nos sentemos y podamos trabajar con el nuevo POP que vaya acorde”, informó.
Valdez indicó que antes, cuando los grandes predios pedían desmontar 3.000 ha, se planificaba a 10 años, de a poco, pero que ahora, si el usuario tiene la capacidad económica para desmontar, y solicita puede deforestar de una vez, “nosotros no le podemos negar, pero le hacemos cumplir el periodo de los diez años, y otros temas, como las cortinas rompevientos, etc.”, dijo.
Admitió que en la época de Rolf Kohler salió la Ley 741, que es la que autorizaba los PDM20, incluso en Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) hasta 20 ha, “históricas acumulativas, por unidad familiar, y eso sí ha causado bastante impacto”.
Para Zabala, pronto se verán las consecuencias. “Están haciendo m...., el Beni se va a inundar”, auguró.
Argumentos
Entre los motivos que impulsaron una de las directrices era que la mayoría de las solicitudes era de pueblos indígenas, pero la superficie en general era de predios grandes. Pero Asturizaga refuta esta afirmación, dice que más del 50% del territorio nacional está en manos de comunidades, y que solo el 15% está en manos de medianos y grandes productores. “Quienes más tierra tienen son las comunidades, pero donde mayormente se concentra la producción es en la mediana y la gran propiedad”, contradijo.
CIFRAS
30%
SUPERFICIE BOSCOSA PERDIDA
En la Chiquitania, según los datos recientes de la Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN)
39%
PÉRDIDA DE AGUA SUPERFICIAL
Bolivia tiene menos aguas superficiales, dice el informe Agua Mapbiomas, de la RAISG